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Aeropuerto categoria 3

Aeropuerto de Gibraltar

Los aeródromos se categorizan en base a los riesgos para la operación de vuelo. Hay tres categorías de aeropuertos según su dificultad operativa. Estas son las limitaciones.

CATEGORÍA A

En ella se incluyen los aeródromos que satisfacen los requerimientos siguientes:

  • disponer de y tener publicado al menos un procedimiento de aproximación instrumental
  • disponer de una pista (o más) que permita realizar cómodamente las maniobras de despegue y aterrizaje
  • tener publicados mínimos de circling no superiores a 1.000 ft por encima del nivel del aeródromo
  • estar equipado para operaciones nocturnas

Para operar en un aeródromo Categoría A no se requiere información ni entrenamiento especial. Cualquier piloto con una licencia en vigor puede operar con normalidad, y sin preparación previa.

CATEGORÍA B

Se incluyen en esta categoría los aeródromos que no satisfacen los requerimientos de la Categoría A. En éstos las operaciones deben ajustarse a criterios más rigurosos debido a distintos factores:

  • estos aeropuertos disponen de circuitos de aproximación o de ayudas a la aproximación que se consideran no estándar, o
  • predominan en ellos condiciones meteorológicas locales poco comunes, o
  • tener limitaciones de performances o características operativas poco comunes, o
  • existir obstáculos que condicionan las operaciones, o una disposición física del aeródromo peculiar, iluminación no estándar, etc.

Antes de operar en un aeródromo Categoría B, el piloto deberá ser instruido, o se instruirá por sí mismo, sobre el aeródromo y se responsabilizará de haber llevado a efecto dicha instrucción.

 

CATEGORÍA C

Aeródromos que por sus características requieren un tratamiento diferente al de los aeródromos categorizados B o A. En estos aeródromos el Comandante no podrá delegar el pilotaje del vuelo.

El periodo de validez de la cualificación de competencia en ruta y aeródromo será de 12 meses naturales con algunas condiciones. Algunos aeropuertos Categoría C son San Sebastián y Gibraltar.

Para obtener la autorización para operar en un aeropuerto categoría C, se programará un vuelo de ida y vuelta cuya tripulación estará formada por:

  • COMANDANTE: Comandante Instructor (I3) que figurará como Comandante titular de la línea. Irá sentado en el puesto del CM2
  • COPILOTO: será el comandante a ser soltado, que figurará como Copiloto de la línea e irá sentado en el puesto del CM1
  • OBSERVADOR: Comandante a ser soltado en la siguiente etapa, que figurará como Copiloto de la línea e irá sentado en el puesto del CM3

Para operar en un aeropuerto Categoría C se ha de programar un vuelo con un instructor. Una vez suelto el Comandante podrá realizar la línea con un copiloto, no pudiendo el Comandante delegar el pilotaje del vuelo.