Vuelo VFR Nocturno

Tema creado por josemarb el 04/10/2014 14:46
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Respuesta de josemarb el 04/10/2014 14:46

Remitiéndome al BOE-RD 552-2014

Artículo 13. Vuelo nocturno con reglas de vuelo visual.
1. Podrán realizarse vuelos nocturnos conforme a las reglas de vuelo visual cuando se cumplan todos los siguientes requisitos, salvo que alguno de ellos no resulte de aplicación:
a) La operación se realice conforme a las disposiciones pertinentes aplicables a los vuelos VFR y con sujeción a lo previsto en SERA.5005, letra c), números 1 a 5, ambos inclusive.
b) La operación se realice conforme a las reglas aplicables en cada caso, según se opere en espacio aéreo controlado o no controlado, y con sujeción a las restricciones y prescripciones específicas de cada clase de espacio aéreo.
c) La salida y llegada del vuelo se produzca en aeródromos que, conforme a las normas técnicas de diseño y operación aplicables a la infraestructura, según sea éste de uso público o de uso restringido, reúnan las condiciones para este tipo de operaciones y así se ha constatado en la certificación, verificación o cualquier otra resolución en materia de cumplimiento de dichas normas expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
d) Cuando en el aeródromo de salida no haya servicios meteorológicos o servicios de tránsito aéreo, que el piloto evalúe por sí mismo la existencia de las condiciones de visibilidad para el despegue.
e) Cuando no haya servicios de tránsito aéreo, el balizamiento nocturno podrá encenderse por medio de un telemando electrónico accionado por el propio piloto o por una persona autorizada por el gestor del aeródromo.
El modo de encendido del balizamiento nocturno figurará en el manual de aeropuerto o de aeródromo o, en su defecto, en las condiciones de autorización del aeródromo y su homologación para vuelos VFR nocturnos.
Las condiciones de operación de este sistema de balizamiento se publicarán en la publicación de información aeronáutica (AIP) correspondiente al aeródromo y en las cartas visuales correspondientes.
2. En los vuelos nocturnos con reglas de vuelo visual:
a) Las condiciones mínimas de visibilidad y distancia de las nubes en terrenos montañosos, serán las previstas con carácter general, salvo en aquellos supuestos en que, mediante Circular Aeronáutica del Director General de Aviación Civil, se establezcan otras superiores.
b) La altitud mínima de vuelo no será inferior a lo previsto en los apartados i) y ii) del número 5, de la letra c) de SERA.5005, salvo cuando esté específicamente autorizado por la el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y publicado en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP). A la resolución a que se refiere está letra le será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 15.3.

Me gustaría saber si alguien pudiera encontrar el SERA 5005 C) donde se publiquen los requisitos para el vuelo.
Así me aclararía el por qué de la imposibilidad de hacer vuelos vfr nocturnos.

Muchas gracias

Respuesta de josemarb el 04/10/2014 15:31

josemarb post=419022 wrote: Remitiéndome al BOE-RD 552-2014

Artículo 13. Vuelo nocturno con reglas de vuelo visual.
1. Podrán realizarse vuelos nocturnos conforme a las reglas de vuelo visual cuando se cumplan todos los siguientes requisitos, salvo que alguno de ellos no resulte de aplicación:
a) La operación se realice conforme a las disposiciones pertinentes aplicables a los vuelos VFR y con sujeción a lo previsto en SERA.5005, letra c), números 1 a 5, ambos inclusive.
b) La operación se realice conforme a las reglas aplicables en cada caso, según se opere en espacio aéreo controlado o no controlado, y con sujeción a las restricciones y prescripciones específicas de cada clase de espacio aéreo.
c) La salida y llegada del vuelo se produzca en aeródromos que, conforme a las normas técnicas de diseño y operación aplicables a la infraestructura, según sea éste de uso público o de uso restringido, reúnan las condiciones para este tipo de operaciones y así se ha constatado en la certificación, verificación o cualquier otra resolución en materia de cumplimiento de dichas normas expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
d) Cuando en el aeródromo de salida no haya servicios meteorológicos o servicios de tránsito aéreo, que el piloto evalúe por sí mismo la existencia de las condiciones de visibilidad para el despegue.
e) Cuando no haya servicios de tránsito aéreo, el balizamiento nocturno podrá encenderse por medio de un telemando electrónico accionado por el propio piloto o por una persona autorizada por el gestor del aeródromo.
El modo de encendido del balizamiento nocturno figurará en el manual de aeropuerto o de aeródromo o, en su defecto, en las condiciones de autorización del aeródromo y su homologación para vuelos VFR nocturnos.
Las condiciones de operación de este sistema de balizamiento se publicarán en la publicación de información aeronáutica (AIP) correspondiente al aeródromo y en las cartas visuales correspondientes.
2. En los vuelos nocturnos con reglas de vuelo visual:
a) Las condiciones mínimas de visibilidad y distancia de las nubes en terrenos montañosos, serán las previstas con carácter general, salvo en aquellos supuestos en que, mediante Circular Aeronáutica del Director General de Aviación Civil, se establezcan otras superiores.
b) La altitud mínima de vuelo no será inferior a lo previsto en los apartados i) y ii) del número 5, de la letra c) de SERA.5005, salvo cuando esté específicamente autorizado por la el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y publicado en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP). A la resolución a que se refiere está letra le será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 15.3.

Me gustaría saber si alguien pudiera encontrar el SERA 5005 C) donde se publiquen los requisitos para el vuelo.
Así me aclararía el por qué de la imposibilidad de hacer vuelos vfr nocturnos.

Muchas gracias

He encontrado los requisitos para vfr nocturno pero no veo cual es el problema para volar en visual nocturno.

SERA.5005 Visual flight rules
(a) Except when operating as a special VFR flight, VFR flights shall be conducted so that the aircraft is flown in conditions
of visibility and distance from clouds equal to or greater than those specified in Table S5-1.
(b) Except when a special VFR clearance is obtained from an air traffic control unit, VFR flights shall not take off or land
at an aerodrome within a control zone, or enter the aerodrome traffic zone or aerodrome traffic circuit when the
reported meteorological conditions at that aerodrome are below the following minima:
(1) the ceiling is less than 450 m (1 500 ft); or
(2) the ground visibility is less than 5 km.
(c) When so prescribed by the competent authority, VFR flights at night may be permitted under the following
conditions:
(1) if leaving the vicinity of an aerodrome, a flight plan shall be submitted in accordance with SERA.4001(b)(6);
(2) flights shall establish and maintain two-way radio communication on the appropriate ATS communication
channel, when available;
(3) the VMC visibility and distance from cloud minima as specified in Table S5-1 shall apply except that:
(i) the ceiling shall not be less than 450 m (1 500 ft);
13.10.2012 Official Journal of the European Union L 281/21 EN(ii) except as specified in (c)(4), the reduced flight visibility provisions specified in Table S5-1(a) and (b) shall not
apply;
(iii) in airspace classes B, C, D, E, F and G, at and below 900 m (3 000 ft) above MSL or 300 m (1 000 ft) above
terrain, whichever is the higher, the pilot shall maintain continuous sight of the surface;
(iv) for helicopters in airspace classes F and G at and below 900 m (3 000 ft) above MSL or 300 m (1 000 ft)
above terrain, whichever is the higher, flight visibility shall not be less than 3 km, provided that the pilot
maintains continuous sight of the surface and if manoeuvred at a speed that will give adequate opportunity to
observe other traffic or obstacles in time to avoid collision; and
(v) for mountainous terrain, higher VMC visibility and distance from cloud minima may be prescribed by the
competent authority;
(4) ceiling, visibility and distance from cloud minima lower than those specified in (3) may be permitted for
helicopters in special cases, such as medical flights, search and rescue operations and fire-fighting;
(5) except when necessary for take-off or landing, or except when specifically authorised by the competent authority,
a VFR flight at night shall be flown at a level which is not below the minimum flight altitude established by the
State whose territory is overflown, or, where no such minimum flight altitude has been established:
(i) over high terrain or in mountainous areas, at a level which is at least 600 m (2 000 ft) above the highest
obstacle located within 8 km of the estimated position of the aircraft;
(ii) elsewhere than as specified in i), at a level which is at least 300 m (1 000 ft) above the highest obstacle
located within 8 km of the estimated position of the aircraft.

Visual meteorological conditions, visual flight rules, special VFR and instrument flight rules

Si alguien puede iluminarme un poco porque yo… :unsure:

Respuesta de RFlyer el 04/10/2014 15:48

Querido amigo : Aquí, si la norma tiene 40 apartados, siempre estará la autoridad «competente» que aplique el apartado Nº 41 (el suyo), por el que, en ese momento, por un montón de razones subjetivas, NO son de aplicación los otros 40.

Respuesta de alienstrikes el 05/11/2014 17:41

Josemarb,
Nunca ha estado prohibido el vuelo VFR nocturno en España, lo que no existían eran aeropuertos habilitados donde hacerlo. Actualmente se está realizando en Reus, por ejemplo, aunque no sé si hay otros sitios de España donde se permita. Para poderlo hacer debes disponer de la habilitación VFR-N (no sirve la IR ni tiene nada que ver). Sólo podrás volar en zonas y aeropuertos donde explicitamente se permita este tipo de vuelo, en las rutas marcadas y en condiciones meteorológicas ‘buenas’ o ‘VMC nocturnas’. Es un tipo de vuelo muy limitado. En Francia está mas extendido (nos dan mil lecciones con todo lo de aviación) y si alguien quiere ver como se hace que mire en cualquier web francesa dedicada a esto. Y si alguien vive cerca de Francia que se lo saque allí (y sí, te lo pondrán en la licencia y lo podrás practicar en España).
Si alguien sabe más que amplie el tema o que se documente antes de decir que no tengo ni idea (que alguien de este foro lo dirá, seguro).
Saludos.